Protección jurídica del software
Software, programas y aplicaciones moviles, ademas de ser un elemento indispensable en el dia de muchas personas y empresas, es un otras ocaciones el elemento escencial del poryecto de emprendedores y de startups base completamente tecnológica. Es por ese motivo que conocer los elementos para la porteccion jurídica del software no solamente ahorra problemas legales para los desarrolladores, sino que a la practica puede suponer ahorro de dinero.
¿Donde se realiza la protección jurídica del software?
No se realiza mediante una patente, sino que esta basada en la ley de la propiedad intelectual, concretamente en los articulos 95 a 104. El hecho que encuentren su protección dentro de la regulación en materia de proteccion intelectual, tiene como primera concecuencia que para la portección jurídica del software la inscripcicon no es obligatoria pero si es recomendable. Por tanto resulta importante destacar que desde el momento en que el software ha sido creado, el autor o autores poseen derechos obre el mismo no siendo necesario ningun requisisto adicional.
¿Que esta protegido?
La preteccion del software no solo se amplía a las instituciones que lo crean sino a toda la documentacion previa y necesaria para el desarrollo y a las sucesivas versiones del software.
¿De quien son los derechos?
Si el software ha sido creado por múltiples desarrolladores, los beneficios son para todos los involucrados acorde a los beneficios que ellos pacte. Si es bajo dirección de una empresa,los derechos corresponden a quien edite y divulgue el software en su nombre. Cabe señalar que los derechos del software desarrollado por personal laboral correspondera salvo el pacto en contrario al empresario.
¿Qué derechos tenog como autor de software?
Cualquier autor de software gozara de ciertos derechos solamente por el hecho de haberlo creado.
- Reproducción total o parcial del software, es decir el derecho a prohibir que el mismo se grabado en soportes tipo cd o similares.
- Traducción, adaptación, arreglo o cualquier otro acto de transformación sobre el software.
- Derecho de distribución pública del software, es decir a la venta o entrega de los soportes previamente grabados
- Cualquier autor de un software tiene derecho a prohibir a cualquier tercero que realice cualquiera de los actos anteriores sin su consentimiento.
¿Qué hago para proteger mi software?
Aún considerando como ya se ha mencionado, que los derechos sobre el software nacen con su creación y no con su registro, es mas recomendable proceder a la inscripcion del mismo en el registro de propiedad intelectual a efectos de disponer de una prueba de titularidad para el caso que un tercero vulnere algunos de los derechos de exclusiva sobre el software.
Una solución alternativa o complementaria a dicha inscripción es la realización de un deposito del software ante un notario.
Caracterisitcas del software
Podemos reconocer el software a través de las siguientes características:
- El software se desarrolla, no se fabrica, no se construye pues no es un bien tangible.
- No se estropea, no se malogra solo se desactualiza.
- La mayoría de software se desarrolla a medida pues depende de los problemas o situaciones especificas que el usuario quiere solucionar a través de ellos.
Miercoles 22, mayo 2919
Requisitos de registro de programas
Una de las áreas de servicios que mayor crecimiento han tenido es el de desarrollo y operación de programas de computo también identificados con el anglicismo software. Esto se debe principalmente al desarrollo acelerado y avance de las tecnologías. Hoy en día prácticamente cualquier área de la actividad humana cuenta con el apoyo de programas informáticos que hacen mas fácil nuestro día a día, estos programas computacionales como solución a problemas cotidianos es motivo de protección por parte de las leyes de esta forma la medida que se le reconozca a los autores de tales programas, derechos y prerrogativas por su creación se fomenta el desarrollo de la inventiva.
Requisito de registro de obras
Para el registro de derecho de obra ante el instituto de obra de autor se debe de enviar lo siguiente:
- 2 copias de las registrarse en cualquier soporte material, editables, empastadas, engargoladas, en disco compacto o disquete.
- Formato de declaración debidamente requisitado y firmado por cada uno de los autores de las obras del cual se anexa formato el cual puede ser reproducido o fotocopiado.
- Pagar la cantidad de $148 por cada obra para el pago de derechos por concepto de recepción, de examen, estudio y en su caso.
- Síntesis, resumen principal sobre el cual versa el contenido de cada obra, todo esto en 2 renglones.
- Indicar si se han dado a conocer en que fecha mes y año
- Mencionar si son obras primigenias o derivadas, es decir basadas en otras obras preexistentes o no.
- Si se tratan de obras derivadas, señalar que tipo de obras y los datos de las obras primigenias (titulo de la obra y nombre del autor)
- Dar 2 ejemplares del programa ejecutable, completo impreso, en disco compacto o disquete.
- Ofrecer 2 ejemplares del código fuente u objeto impreso en disco compacto o disquete.