Marcas y requisitos

¿Que es una marca?

Es un símbolo distintivo que indica que ciertos productos y servicios han sido elaborados o prestados por determinadas personas o empresas. Su origen se remonta a la antigüedad cuando los artesanos reproducían sus firmas o marcas en sus obras artísticas o en los productos de uso corriente. Con los años las marcas han evolucionado hasta configurar el actual sistema de registro y protección de marcas. Gracias a este sistema, los compradores pueden identificar comprar un producto o un servicio que por sus características y calidad identificados por su marca exclusiva se adecua a sus necesidades.

Como se registra una marca.

Debe de presentarse una solicitud de registro en las oficinas de marca nacional o regional correspondiente. La solicitud debe contener una reproducción clara del signo que desea inscribirse, incluidos los colores, las formas o las características tridimensionales. Debe contener así mismo una lista de los productos o servicios a los que desea aplicar el signo.

El signo debe satisfacer ciertas condiciones para poder ser protegido como marca de fábrica o de servicio u otro tipo de marca. Debe tener carácter distintivo de manera que los consumidores puedan distinguirlo de las demás marcas que identifican a otros productos ademas de relacionarlo con un producto en particular.

Los derechos que se solicitan no pueden ser iguales, similares a los derechos que hayan sido concebidos a otro titular de una marca, esto pude determinarse mediante la búsqueda y el examen que realicen las oficinas nacionales. También se admiten las oposiciones presentadas por terceros que reivindiquen derechos similares o idénticos.

¿Que alcance tiene la protección de la marca?

En la mayoría de los países se registran y protegen las marcas, cada oficina, nacional o regional mantiene un registro de marcas que contiene toda la información relativa a los registros y renovaciones. Lo que facilita el examen, la investigación o la oposición por parte de terceros. No obstante los efectos del registro se limitan al país o los países que se traten para soslayar la necesidad de presentar la solicitud de registro de una marca en cada oficina de registro nacional o regional, la OMPI administra un sistema de registro internacional de marcas, este sistema se rige por 2 tratados:

Registro de una marca

La marca es el signo que hace que un producto o servicio se distinga de otro de su mismo tipo o clase. Al llevar acabo un registro de servicio o marca no significa que se deba realizar el producto o servicio obligatoriamente por el hecho de haber realizado el trámite. Es recomendable llevar a cabo el trámite, ya que con este se obtiene derecho exclusivo de uso por todo el país por tiempo indefinido.

El registro no solamente se puede hacer de marca sino que también se puede llevar a cabo el registro de avisos comerciales, eslogan, así como nombres comerciales.

Procedimiento para realizar un registro

El procedimiento para realizar un registro es el siguiente.

  1. Acudir ante el instituto mexicano de la propiedad intelectual o a la delegación federal de la secretaria de comercio industrial y solicitar el formato único de ingresos por servicios del instituto mexicano de la propiedad industrial.
  2. Pagar la cuota correspondiente en el lugar que se indique.
  3. Presentar los siguientes documentos ante el instituto mexicano de la propiedad industrial.
    1. Solicitud por escrito en formato oficial, original y 4 copias con firmas originales.
    2. En caso de una marca mixta(nombre y logotipo) o innominada(logotipo sin palabras) deben presentarse 12 etiquetas no mayores de 10x10 cm ni menores de 4x4 cm, is se revesa a color se deben presentar también 7 etiquetas a blanco y negro. En caso de nombres comerciales deben presentarse una fe de hechos notariada que notifique el domicilio, giro y fecha del primer uso del establecimiento comercial en original y copia. En caso de un signo distintivo con propiedad (2 o mas titulares) deberán presentar reglas de uso y licencia de la marca y su transmisión de derechos; debe presentarse el documento que acredite la personalidad del apoderado. Presentar el formato único de ingresos por servicios pagado en original y copia

Patentes

¿Que es una patente?

Es un derecho exclusivo conseguido sobre una invención, producto o proceso que constituyo una nueva manera de hacer algo, o propone una nueva solución técnica a un problema. El director de una nueva patente goza de protección para su invención. La protección se concede durante un periodo limitado que suele ser de 20 años.

¿Por que son necesarias las patentes?

Las patentes son necesarias por que representan un reconocimiento a la creatividad y dan la posibilitad de obtener una recompensa material por las inversiones comercializables. Estos incentivos alientan la innovación que a su vez mejora la calidad de vida.

¿Que tipo de protección ofrece la patente?

Una inversión protegida por patente puede ser fabricada utilizada, distribuida ni vendida con fines comerciales sin el consentimiento del tribunal patente. Por lo genera incluye solamente a los tribunales para hacer respetar los derechos que las patentes confieren y sancionar las infracciones a ese respecto.

¿De que derechos goza el titular de una patente?

El titular de una patente tiene derecho a decidir quien puede o no utilizarla durnte el preiodo que esta protegida. El titular de la patente pude conceda terceros una autorización o una licencia para utilizar la invención con sujeción a las condiciones establecidas de común acuerdo. El titular puede así mismo vender el derecho sobre la invención a un tercero que se convertirá en el nuevo titular de la invención.

Cuando expira la patente la invención pasa ser parte del domino publico, es decir que el titular pasa a tener usos exclusivos sobre la patente que estara disponible para la explotación comercial por terceros.

¿Que función desempeñan las patentes?

Las invenciones patentadas están presentes en todos los aspectos de la vida humana, desde la luz eléctrica, las máquinas de cocer, instrumentos para obtener imagen, etc.

Los titulares tienen obligación de divulgar la información sobre sus invenciones a fin de enriquecer el cuerpo total de conocimientos técnicos del mundo. Este caudal de conocimientos públicos estimula creatividad y la innovación.

Las patentes también son fuente información e inspiración valiosa para as futuras generaciones de investigadores inventores.

¿Como se obtiene una aptente?

Presentar una solicitud que contenga:

La patente debe contener los antecedentes en lenguaje claro y suficiente para que na persona que cuente con un conocimientos pueda utilizar o reproducir la creación. Estas descripciones suelen estar acompañadas pro material ilustrativo como dibujos, planos o diagramas en los que se describa en mayor detalle la invención.

La solicitud contendrá así mismo la reivindicaciones, es decir la información destinada a determinar el alcance de la proteccion de la patente.

¿Quien concede las patentes?

Son concebidas por las oficinas nacionales de patentes o regionales que realizan actividades de examen para grupos de países como la oficina europea de patentes o la organización africana de la propiedad intelectual.

Con dichos sistemas regionales un solicitante pide protección para una invención en uno o mas países, y cada país decide si brinda dicha protección a la patente dentro de sus fronteras.

En el tratado de cooperación en materia de patentes administrado por y a protección de patentes se prevee la presentación de una única solicitud internacional de patente que surte el mismo efecto que las solicitudes nacionales presentadas en los países designados.

Un solicitante que desee protección pude presentar una única solicitud y pedir protección en tantos países signatarios como lo desee.

Ley federal de telecomunicaciones

esta regula el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioelectrico de las redes de comunicaciones y de a comunciacion via satelite y porpone que en todo momento el estdo mantedra el dominio sobre el espectro radio-electrico y las posiciones orbitales asinadas por el país. Julio 14, 2014. Es publicada en el diario oficial de la federación la ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión. Esta ley entro en vigor el 13 de agosto de 2014.

Objeto

La ley federal de telecomunicaciones y radiodifusión tiene por objeto regular el uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico. tiene por objeto regular las redes públicas de telecomunicaciones, acceso a infraestructura activa y pasiva, regular los recursos orbitales, la comunicación vía satélite, la prestación de accesos públicos de interés general de telecomunicaciones y radiodifusión así como regular los derechos de los usuarios y las audiencias, y el proceso de competencia y libre concurrencia de dichos sectores.

Mayo 29, 2019

Concensiones y permisos

Concesiones

Articulo 13. Las concesiones para instalar, establecer, operar y explotar una red de telecomunicaciones solo podrán ser otorgadas a ciudadanos mexicanos o a sociedades mexicanas. Las empresas para-estatales, extranjeras, con personalidad jurídica y patrimonio propio, podrán participar como accionistas minoristas de sociedades concesionarias de redes de telecomunicación o a través de voto limitado siempre y cuando se comprometan a considerarse como mexicanos. Respecto a los títulos de acciones que adquieran al no pedir o aceptar la intervención diplomática o de algún organismo público o privado de carácter internacional, bajo la pena de perder en beneficio de la nación mexicana todos los bienes y derechos que han adquirido.

Articulo 14. La secretaria de conformidad con el plan general de trabajo al que se refiere el articulo 8 de la ley y de acuerdo a los estudios económicos que realiza publicara en el diario oficial de la federación las bases para otorgar las concesiones las cuales señalaran las condiciones para la prestación de servicios, sujetándose al procedimiento de lo dispuesto en el articulo 15 de la ley.

Articulo 15. Para obtener una concesión es necesario presentar una solicitud ante la secretaría en la cual se describan al menos los siguientes aspectos así como los que señalen los instructivos que emita la propia secretaría:

Artículo 16. Recibirán una solicitud de concesión, la secretaria señalara al solicitante el monto del deposito o d la fianza que deberá constituir para garantizar que se continuaran los tramites hasta que la concesión se acepte o se niegue, el plazo para su exhibición así como el monto de los derechos que corresponden a la solicitud.

Artículo 17. Satisfechos lo requisitos y si el resultado de los estudios técnicos que realice la secretaria fuere favorable al solicitante. se ordenaran las publicaciones de la solicitud en los términos y condiciones que señala el artículo 15 de la ley. En caso de presentarse observaciones se dará vista a la comisión técnica consultiva de vías generales de comunicación para que emita su opinión. Cuando se presentan observaciones en contra del otorgamiento de alguna concesión en los términos del articulo 15 de la ley se deberán acompañar los documentos en que se acrediten los hechos en materia de la misma.

Artículo 18. Los concesionarios para analizar el cumplimiento de sus obligaciones constituirán el deposito o fianza y otorgaran la garantía por el monto que fije la secretaria.

Artículo 19. En el titulo de concesión se definirán las condiciones y compromisos que deban cumplir los concesionarios para instar operar y explotar redes públicas de telecomunicaciones o servicios de radiocomunicaicones. Cualquier modificación a las condiciones del mismo se llevara a cabo siguiendo el procedimiento que el mismo titulo de concesión establezca para tal fin.

Articulo 20. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones podrán prestar servicios de conducción de señales, de sonido, voz, datos, texto o imagen así como de servicios de valor agregado de acuerdo con el alcance de valor definido en su titulo de concesión. Donde a su vez se especificaran las modalidades y el área de servicio autorizada.

Artículo 21. Los concesionarios de redes o estaciones para servicios públicos de radio-comunicación requerirán adicionalmente para su establecimiento solicitar a la secretaria la asignación de frecuencia o banda de frecuencia especifica conforme a su alcance definido a su titulo de concesión donde a su vez especifican las condiciones de instalación y operación.

Artículo 22. Las concesiones no crean derechos reales no a favor de sus titulares ni a favor de terceros sobre los bienes de dominio publico de la nación. Afectos a los servicios concesionarios.

Artículo 23. La secretaria podrá otorgar otra u otras concesiones a favor de terceras personas para que exploten en igualdad de circunstancias dentro de la misma área geográfica o en otra diferente servicios idénticos o similares a los que sean materia de concesiones previamente otorgadas. Tomando en cuenta el cumplimiento de las condiciones de expansión y calidad de servicio de las concesiones existentes y las concesiones de competencia equitativa para explotar los servicios.

Artículo 24. Los concesionarios o funcionarios de estaciones de radio difusión podrán prestar servicios de conducción o distribución de señales de voz o datos, así como bidireccionales de radio o televisión. Mediante el aprovechamiento de subportadoras y espacios radioeléctricos disponibles dentro del ancho de banda autorizado conforme a las normas técnicas en las concesiones y permisos específicos de radio y televisión siempre y cuando obtengan permiso previo y expreso de la secretaria como prestador de servicios de telecomunicaciones. Salvo que el servicio que pretendan sea de materia de concesión, en cuyo caso se ajustan al procedimiento que señala la ley.

Artículo 25. Los funcionarios de redes públicas de telecomunicaciones no deberán otorgar subsidios en forma cruzada de los servicios.Objeto de concesión hacia los servicios que proporcionan en competencia a través de sus empresas filiales o subsidiarias. Los concesionarios tampoco deberán subsidiar en forma cruzada servicios concesionados que presten directamente en competencia, excepto en los casos explícitos en su titulo de concesión lo que autoriza la secretaria.

Articulo 26. La secretaría podrá autorizar la sesión de derechos y obligaciones estipulados en la concesión siempre que hubiese estado vigente por un término no menor a 5 años y que el beneficiario haya cumplido con todas su obligaciones.

Artículo 27. Las concesiones se podrán otorgar por un periodo máximo de 50 años.

Artículo 28. Las concesiones caducaran por cuales quiera de la causas previstas en la ley o lasque se establezcan en el titulo de concesión establecido.

Artículo 29. Para los efectos del artículo 89 de la ley el termino de la concesión revertirán a la nación las frecuencias asignadas. El gobierno federal tendrá derecho preferente para adquirir las instalaciones y equipos que se determinen en el titulo destinados a la prestación del servicio concecionado.

Servicios de redes públicas de la ley federal de telecomuniciaones